Marco legal
Marco legal
En esta sección se encuentra disponible la normativa vigente relacionada al Censo Nacional Económico 2020/2021 y al secreto estadístico que rige para todas las operaciones realizadas por el INDEC.
El INDEC es el organismo responsable de la planificación y ejecución de los censos nacionales económicos. A su vez, el decreto n° 3.110/1970, que reglamenta dicha ley, prevé la realización de los censos nacionales económicos de acuerdo a las recomendaciones internacionales: en períodos decenales con actualizaciones periódicas.
Resolución censal
Mediante la resolución n° 180 del 17 de noviembre de 2020, el INDEC resuelve la realización del Censo Nacional Económico en todo el territorio nacional a partir del 30 de noviembre de 2020 y durante los seis meses siguientes.
La norma también dispone que las unidades económicas convocadas están obligadas a responder y que una vez finalizado el e-CNE, obtendrán un certificado censal digital que servirá para futuros trámites administrativos y bancarios de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 11 del decreto n° 3.110/70.
Según la comunicación “B” número 12100 del BCRA, publicada el 4 de diciembre de 2020, se solicitará el certificado censal a partir del 1º de abril del 2021 para las personas jurídicas, del 1º de mayo de 2021 para las personas humanas —responsables inscriptas—, y del 1º de julio de 2021 para las personas humanas —monotributistas—. La exigencia de la documentación concluirá el 28 de febrero de 2022.
Obligatoriedad y secreto estadístico
Los datos aportados por las unidades económicas convocadas a responder el censo de acuerdo a la resolución del INDEC n° 180, son estrictamente confidenciales y se encuentran protegidos por el secreto estadístico conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley n° 17.622:
Las informaciones que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos. Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente, en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran. Quedan exceptuados del secreto estadístico los siguientes datos de registro: nombre y apellido, o razón social, domicilio y rama de actividad
y el artículo 3, inciso d), del decreto n° 3.110/70:
Corresponde a los servicios estadísticos centrales y periféricos, en cuanto se relaciona con el Programa Anual de Estadísticas:
[…]
1. d) Cumplir y hacer cumplir con el mayor rigor el secreto estadístico.
Todos los datos, que se alojarán en servidores propiedad del INDEC, serán procesados con fines estadísticos y publicados de forma anónima, en compilaciones de conjunto, y no serán intercambiados con otros organismos, públicos o privados.